LEY 2213 DE 2022: ¿UNA VERDADERA DIGITALIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN LABORAL?



Por: Daniel Francisco Gómez Cortés


La Ley 2213 de 2022 se erigió con una abierta contradicción y es que si bien su artículo décimo quinto enuncia que deroga las normas que le sean contrarias, lo cierto es que el mismo texto normativo, en el parágrafo segundo de su artículo primero, enuncia que la Ley se entenderá complementaria a las normas contenidas en los códigos procesales propios de cada jurisdicción y especialidad, con lo cual, las dudas presentes en muchos litigantes gravitan sobre las siguientes ¿qué modificaciones generó la Ley 2213 de 2022 frente a la Decreto Ley 2158 de 1948 y las normas que la han modificado? ¿cómo se deben afrontar dichas modificaciones?

 

Frente al particular, principio el análisis indicando que la norma en cuestión busca la integración del Decreto Legislativo 806 de 2022 y la sentencia de la Corte Constitucional C-420 de 2020, que en su momento fue la encargada de realizar el análisis de constitucionalidad del Decreto enunciado, con la cotidianidad propia de una realidad postpandemia. Ergo, busca armonizar la atención presencial propia de una economía en proceso de reactivación y las necesidades de una gran parte de la población colombiana que no tiene acceso a la tecnología o que se le dificulta, con la necesidad de facilitar procesos administrativos tanto a funcionarios como a litigantes y usuarios de la administración de justicia. Acorde a lo anterior es que, desde el artículo primero de la Ley 2213 de 2022, se enuncia que primará la virtualidad en las actuaciones judiciales. Sin embargo, se garantizará la atención presencial en los despachos judiciales en respeto del derecho a la igualdad, así pues, si los sujetos procesales o la autoridad judicial manifiestan razones justificadas que impidan la utilización de las tecnologías de la información, se adelantarán los trámites pertinentes de forma presencial, sin que ello implique necesariamente que todas las actuaciones deban ser realizadas presencialmente como consecuencia de dicha manifestación.


Acorde a lo anterior es que cobra sentido el artículo segundo de la Ley 2213 de 2022 y es que si bien muchos expertos han criticado que la norma usara la expresión “podrán”, en relación con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, lo cierto es que, en opinión del suscrito, guarda sentido en el entendido de que la expresión prepondera el derecho a la igualdad material de las partes ante el capricho del legislador y/o una interpretación restrictiva propia de la palabra “deberán”. Situación que se justifica al analizar el artículo séptimo que permite realizar audiencias y diligencias presenciales, de oficio o a solicitud de parte, en aras de garantizar la seguridad, inmediatez y fidelidad. Aquí observamos la primera modificación al proceso laboral y es que se debería entender como que, de oficio o a solicitud de parte, el fallador podría realizar las audiencias de los artículos 80, 83, 114 del CPT y la SS o la dispuesta en el artículo 13 de la Ley 1010 de 2006, de forma presencial y en aras de garantizar el adecuado recaudo de un medio de prueba. Piénsese entonces en la ventaja que dicha expresión genera para recaudar, por ejemplo, el interrogatorio de un(a) presunto(a) acosador(a) laboral, la prueba testimonial en un proceso en donde debe acreditarse plenamente la convivencia entre el causante de una prestación y los (las) beneficiarios (as) de la prestación o el interrogatorio de un empleador ante una posible culpa patronal con ocasión a un accidente o enfermedad laboral.


Por otro lado, una modificación adicional introducida por la Ley y que se había anticipado al enunciar la inclusión de la sentencia de la Corte Constitucional C-420 de 2020, es la relativa a la incorporación de los canales digitales de notificación de peritos, testigos, partes o terceros. Cabe recordar entonces que se estableció esto como una carga del sujeto activo que se debía materializar en el libelo introductorio, so pena de devolución, según el Decreto Legislativo 806 de 2020. Sin embargo, lo que hace la Ley 2213 de 2022, siguiendo el planteamiento jurisprudencial, es no suprimir la causal de devolución, pero excusar su aplicación si el desconocimiento de estos es manifestado expresamente en la demanda. Empero, dicha apreciación no debe verse como una autorización para afectar el debido proceso, el derecho de contradicción y defensa y/o la lealtad procesal.


Finalmente, los artículos octavo y noveno de la Ley 2213 de 2022, relativos a las notificaciones personales y a los traslados, respectivamente, incluyeron la apreciación que muy afortunadamente, para algunos, realizó la sentencia C-420 de 2020 y puntualmente lo referente a que la notificación se entenderá surtida pero solo tras dos días de acreditar el acuso de recibo o de poder avalar el acceso al mensaje de datos por parte del destinatario y de que, en caso de acreditar el envío a la contraparte, se prescindirá de los respectivos traslados. Situación que, si bien puede representar un beneficio para los litigantes, al reducir los términos inherentes al proceso, lo cierto es que fue usado por muchos litigantes para conocer las actuaciones procesales previamente y sin que comenzara a contar términos en su contra o como justificante para que algunos no se preocuparan por copiar a sus contrapartes al radicar memoriales, recursos, incidentes, entre otros. No obstante, presento dos recomendaciones para los litigantes: la primera de ellas sería acudir a las mismas herramientas que la tecnología nos brinda para subsanar el defecto que, si bien fue bien intencionado, creó nuestra Alta Corte y puntualmente me refiero al uso de los servicios de correo electrónico certificado que prestan algunas empresas de mensajería y que permiten, incluso, verificar cuando el destinatario abra el mensaje o lo lea. La segunda es guiarse en lo dispuesto en la sentencia con radicado No. 08001 23 33 000 2017 01047 01 cuyo Magistrado ponente fue el doctor Oswaldo Giraldo López del Consejo de Estado; en dicha sentencia se remitió al artículo 78 de Código General del Proceso para enunciar que, cuando se incumple la carga de copiar a la contraparte, no se invalida la acción pero el afectado podrá solicitar al Juez la imposición de una multa de hasta un salario mínimo mensual vigente por cada infracción, con lo cual, se acude a la lógica Kantiana sustentado en el imperativo categórico y que no concibe la aceptación de una máxima sin la imposición de una pena.


A modo de conclusión afirmo que las modificaciones, aunque parezcan pocas, se erigen como un cambio sustancial del procedimiento y dan el paso necesario para modernizar la Administración de Justicia permitiendo, basado en el informe periódico que realizará el Ministerio de Justicia junto con el Consejo Superior de la Judicatura, la realización de importantes modificaciones que poco a poco se harán evidentes y necesarias con el desempeño de la profesión. Sin embargo, en el entretanto, el ordenamiento jurídico nos ha dotado de suficientes herramientas para hacer frente a los posibles “vacíos” que restan.



  Bibliografía

 

Congreso de Colombia. (13 de junio de 2022) Ley por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones. [Ley 2213 de 2022].


Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social [Código]. (2022) 4ta ed. Legis


Corte Constitucional (24 de septiembre de 2020) Sentencia C-420 de 2020 [ MP RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES]


Presidencia de la República de Colombia. (4 de junio de 2020) Decreto por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. [Decreto Legislativo 806 de 2020]


Congreso de Colombia. (23 de enero de 2006) Ley por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo [Ley 1010 de 2006].


Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección primera (31 de marzo de 2022) Radicación núm.: 08001 23 33 000 2017 01047 01 [ MP OSWALDO GIRALDO LÓPEZ]


Rivera Castro, F.(2004) EL IMPERATIVO CATEGÓRICO EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA METAFÍSICA DE LAS COSTUMBRES. Recuperado de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/http://www.revista.unam.mx/vol.5/num11/art81/dic_art81.pdf